Los nuevos pasos del Gobierno para acelerar la recepción del Fondo de Recuperación Europeo
- Normativa
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
En el Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (RD-ley 36/2020).
El RD-ley 36/2020 tiene como objeto establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, la presupuestación, la gestión y la ejecución de las actuaciones que se puedan financiar con las ayudas europeas, principalmente las provenientes del Fondo de Recuperación Europeo.
Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTEs)
Uno de los puntos a destacar es la regulación de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTEs), como una nueva figura de colaboración público- privada para la ejecución de proyectos. El PERTE puede consistir en un proyecto único y definido o en un proyecto integrado, compuesto por un grupo de proyectos insertados en una estructura. Y, son proyectos considerados estratégicos que tendrán una tramitación preferente de urgencia.
Además, el RD-ley 36/2020 también señala los criterios a considerar para la declaración de un PERTE. Con todo, un proyecto deberá: representar una importante contribución al crecimiento económico, al empleo, a la competitividad industrial y a la economía española; permitir combinar conocimientos, experiencia, recursos financieros y actores económicos; ser innovador o contar con un valor añadido en términos de I+D+i; favorecer la integración y el crecimiento de pymes, así como el impulso de entornos colaborativos; contribuir a uno o más objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y ser importante cuantitativa o cualitativamente.
Desde la entrada en vigor del RD-ley 36/2020 y con un plazo de tres meses, se pondrá en funcionamiento el Registro estatal de entidades interesadas en los PERTEs, y que dependerá del Ministerio de Hacienda, con el objetivo de inscribir todas las entidades vinculadas al desarrollo de un PERTE. También, el documento señala que la inscripción en el Registro podrá ser considerada como requisito necesario para ser beneficiario de subvenciones.
Instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan
El RD-ley 36/2020 regula las agrupaciones como un instrumento de colaboración público- privada para la presentación de solicitudes a convocatorias de ayudas para actividades relacionadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así, se establece que podrán beneficiarse de las subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica.
Además, los participantes de la agrupación deberán suscribir, previamente a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno en el que se regule su funcionamiento, así como, que los miembros deberán tener responsabilidad solidaria y que se podrán sustituir o variar. Aunque es necesario destacar que la agrupación no se podrá disolver hasta que haya transcurrido y finalizado el plazo de prescripción.
Asimismo, se destaca que la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante contratos de concesión de obras o de servicios sujetos a regulación armonizada, podrá ser adjudicada a una sociedad de economía mixta, es decir, en la que concurra mayoritariamente capital público con capital privado.
Digitalización de la gestión
La tramitación de las solicitudes se deberá realizar a través de las sedes electrónicas de los departamentos ministeriales y los organismos competentes, quienes, además, podrán difundir información con el propósito de incrementar la transparencia y generar una mayor concurrencia de interesados.
La tramitación de las solicitudes se deberá realizar a través de las sedes electrónicas de los departamentos ministeriales y los organismos competentes
En un inicio, se planteó la creación de un Portal de Ventanilla Única de carácter informativo para atender a las personas o a las entidades interesadas en participar en convocatorias derivadas del Fondo de Recuperación Europeo. Pero, finalmente, la iniciativa no prosperó.
Órganos de gobernanza
Otro aspecto que se debe tener en cuenta es que se crean cinco nuevos órganos de gobernanza para la puesta en marcha y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas estructuras son las siguientes:
- Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estará presidida por el Presidente del Gobierno y en ella, participarán todos los Ministerios, así como las Secretarías de Estado, cuya vinculación a la ejecución del Plan sea mayor.Comité Técnico. Estará compuesto por un máximo de 20 miembros, y se encargará de dar soporte técnico y legal a la Comisión, entre otras funciones.
- Unidad de Seguimiento del Plan de Recuperación en la Presidencia del Gobierno. Este órgano deberá proporcionar información al Presidente del Gobierno y llevará a cabo un seguimiento del Plan.
- Foros y grupos de alto nivel de los principales sectores implicados. Contarán con la participación de departamentos ministeriales, representantes del sector privado, agentes sociales, colectivos y sociedad civil.
- Conferencia Sectorial de Fondos Europeos, con las Comunidades y Ciudades Autónomas. Estará liderada por la Ministra de Hacienda.